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PARTICIPACIONES PREFERENTES

09/05/2013

¿Es usted un afectado por las denominadas “participaciones preferentes”? ¿Era consciente de los riesgos que suponía dicho producto financiero? Si su respuesta es NO, hay posibilidades de recuperar su dinero.

PARTICIPACIONES PREFERENTES ¿Es usted un afectado por las denominadas “participaciones preferentes”? ¿Era consciente de los riesgos que suponía dicho producto financiero? Si su respuesta es NO, hay posibilidades de recuperar su dinero. Actualmente se está hablando mucho, a través de los medios de comunicación, de las denominadas participaciones preferentes. Pero ¿realmente sabemos lo que son? Es un producto financiero ”híbrido”, esto es, entre la renta fija y variable, porque no son deuda exigible por carecer de vencimiento, pero tampoco pueden considerarse acciones dado que no otorgan derechos políticos; y DE ALTO RIESGO, tal y como establece la directiva europea sobre mercados e instrumentos financieros (MiFID). Una cosa que las diferencia de las acciones preferentes es que las participaciones preferentes no cotizan en bolsa. Por ende, para adquirirlas o deshacerse de ellas, uno debe entrar a un mercado organizado, donde no se garantiza liquidez inmediata. Sus principales características son las siguientes: 1. No otorgan derechos políticos al inversor. Son valores emitidos por alguna sociedad, las cuales no confieren participación precisa en el capital ni tampoco derecho de voto al adquirente. 2. Su plazo es indefinido o perpetuo. Se han dado incluso casos en el que las personas que lo han firmado lo han hecho “hasta el año 3.000”. Su rentabilidad, generalmente, no está garantizada, y por ello se consideran de alto riesgo. No obstante de ser perpetuas, las participaciones preferentes pueden ser amortizadas a partir de los 5 años, previa autorización del supervisor (en el caso de entidades financieras, el Banco de España). 3. La retribución pactada como pago de intereses se condiciona a la obtención de beneficios. La entidad paga una rentabilidad según sus resultados, e incluso puede no dar nada. Por ello, los altos intereses cobrados ofrecidos durante los años de bonanza se han convertido en 0 euros en muchos casos durante la crisis. En caso de quiebra del Banco, NO están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos. 4. En caso de concurso del banco, tienen un derecho de prelación (orden de preferencia en el cobro en caso de quiebra de la entidad) muy bajo, sólo por delante de las acciones ordinarias. Tampoco están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos en caso de quiebra. ¿Por qué puede usted reclamar que se le devuelva el dinero invertido en dicho producto financiero? Las principales razones por las cuales usted puede reclamar que se le devuelva LA TOTALIDAD del capital invertido en dicho producto son principalmente dos: a. El perfil del inversor. Al estar calificado dicho producto por la Directiva 2006/73/CE, de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), como complejo, el inversor que adquiere dichos productos debe cumplir un determinado perfil. Si no cumple dicho perfil, la entidad NO PUEDE OFRECERLE NI PERMITIRLE CONTRATAR dicho producto. Igualmente, la entidad debe realizar una serie de test, conocidos coloquialmente como Test MIFID, con carácter previo a la contratación por parte del cliente, cuyo principal objeto es la clasificación del potencial inversor en una de las tres categorías de clientes que distingue la normativa: Cliente Minorista, Cliente Profesional y Contraparte Elegible. Se ha descubierto que, en muchas ocasiones, se ha vendido este producto a Clientes Minoristas, que son la categoría con mayor nivel de protección, al ser poseedores de menores conocimientos y experiencia en materia financiera. Se incluyen en esta categoría principalmente personas físicas, autónomos y PyMes. De hecho, se les han realizado los test preceptivos, pero rellenados por la entidad y extendidos al potencial cliente para que los firme. Es decir, el desconocimiento por parte de las personas que han firmado dichos test es latente. b. Falta de información. Por todo lo anterior, es evidente la falta de información por parte de la entidad del riesgo que conlleva este producto. Por dicha falta de información, se puede afirmar que ha existido por parte de los clientes un error en el consentimiento, reflejado en el art. 1265 de nuestro Código Civil, el cual establece que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Si es usted un perjudicado más por este producto financiero, colocado de forma indiscriminada por las entidades financieras a pequeños ahorradores cuyo interés realmente era guardar su dinero para un futuro, y que hoy día han descubierto que sus ahorros se han volatilizado, no desespere, nosotros podemos ayudarle y asesorarle para recuperarlo. Publicado por letrado Don Juan Febrero, Gestoría Estepona


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