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COMISIONES BANCARIAS

11/05/2013

¿Su banco le cobra comisiones cada vez que su cuenta corriente queda al descubierto? ¿Un cliente le ha emitido un pagaré o cheque, no ha logrado cobrarlo, y aun así, el banco le penaliza a usted con una comisión? Estas prácticas,están PROHIBIDAS

COMISIONES ¿Su banco le cobra comisiones cada vez que su cuenta corriente queda al descubierto? ¿Un cliente le ha emitido un pagaré o cheque, no ha logrado cobrarlo, y aun así, el banco le penaliza a usted con una comisión? Estas prácticas, tan habitualmente realizadas por las entidades, están prohibidas y han sido declaradas nulas por los tribunales. ¿Cuándo puede su entidad cobrarle comisiones bancarias? Según el Banco de España, las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito le cobran a usted en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrarle una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito, etc.). Las entidades pueden también repercutirle los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle a usted dichos servicios. Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (caso de las tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado. Es decir, el cobro de comisiones por parte de las entidades bancarias es una práctica legal y lícita, permitida por el Banco de España, pero en determinadas ocasiones, dicha práctica es abusiva y carece de fundamentación legal, como procedemos a exponer. ¿Cuáles son las principales comisiones que cobran indebidamente las entidades bancarias? 1. Los descubiertos en cuenta corriente se producen cuando usted realiza una retirada de dinero sin que haya saldo suficiente y la entidad le adelanta los fondos necesarios. En ese caso, tiene la obligación de: • Devolver de forma inmediata el anticipo • Pagar los intereses del descubierto • Pagar las correspondientes comisiones bancarias. 2. El exceso en cuenta de crédito tiene la misma definición que el anterior, la única diferencia se encuentra en que en este caso la cuenta es de crédito, no es una cuenta corriente. 3. La devolución de efectos se produce cuando, presentado un efecto mercantil (letras de cambio, cheques y pagarés) al descuento, resultara impagado por el obligado al mismo. Esto genera una serie de gastos que perjudican al beneficiario del efecto mercantil. Las entidades de crédito, por todas estas situaciones, le cobran unas cantidades en concepto de comisiones. ¿Por qué su entidad no puede cobrarle comisiones por dichas situaciones? Según la tendencia de la reciente jurisprudencia de los tribunales españoles, dichas comisiones que hasta ahora han venido cobrando las entidades bancarias carecen de justificación legal, ya que incumplen una de las principales reglas establecidas por el Banco de España para el cobro de comisiones: deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Esto quiere decir que el cobro de comisiones por estos conceptos que le ha venido haciendo hasta ahora su entidad no está fundado en ninguna causa, por lo que puede reclamar su devolución junto con los intereses legales correspondientes. I. En lo que referente a las comisiones por los descubiertos en cuenta corriente y el exceso en cuenta de crédito, podemos mencionar la Sentencia de 8 Feb. 2010, dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, la cual establece: “la comisión de exceso o descubierto repercutida sobre el demandante carece de causa, aunque esté pactada en el contrato, al no responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, pues la entidad bancaria ya aplica sobre el titular del crédito o cuenta un tipo de interés que retribuye ese exceso de crédito o descubierto concedido[…]En definitiva, cuando estamos ante un préstamo concedido vía descubierto en cuenta corriente o exceso en cuanta de crédito, el banco demandado no hace sino realizar la actividad propia e inherente de todo entidad bancaria: prestar dinero”. ¿Qué quiere decir esto? Que a usted, cuando le cobran comisiones por estos conceptos, le están cobrando dos veces por lo mismo: en primer lugar, le están cobrando un interés por haberle prestado dinero, y en segundo lugar, una comisión por haberle prestado ese dinero. Ese segundo cobro no tiene causa ninguna. II. En cuanto a las comisiones cobradas por la devolución de efectos mercantiles, la razón de que no exista causa para cobrarle comisión es que en el contrato de descuento bancario que usted firma con la entidad bancaria no existe una cláusula en la que se especifique el cobro de comisiones en el caso de que el efecto impagado sea devuelto, y en el caso de que la hubiera, debe responder a un servicio efectivamente prestado. Por tanto, para que pueda cobrarse una comisión por este concepto, deben darse cuatro requisitos en el contrato de descuento (claridad, precisión, aceptación expresa y cuantía), además de una causa (servicio efectivamente prestado). En tal sentido se pronuncia la misma sentencia alegada anteriormente: “la Sala, al examinar lo actuado, debe concluir llegando a la misma conclusión que la sentencia apelada, pues la falta de aceptación en firme del cliente en torno a la comisión discutida y a la inexistencia de causa para el cobro de la comisión por devolución de efectos hace que la demanda deba prosperar”. Como pueden ver, la jurisprudencia en España referente a este tipo de comisiones es muy amplia y siempre a favor del consumidor. Por ello, les animamos a que nos soliciten asesoramiento, ya que el cobro indiscriminado por parte de las entidades bancarias de comisiones por este tipo de actividades realizadas por los pequeños consumidores es una práctica habitual y abusiva, la cual queda impune ante el desconocimiento de que la misma es ilegal.

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