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Información Legal

ASESORAMIENTO JURIDICO

Derecho Civil:

  • Contratos (compraventa, arrendamiento, contratación de servicios, Sociedades civiles, Mandato,   Préstamo...).
  • Comunidad de propietarios.
  • Reclamaciones de Cantidad.
  • Procesos de Familia (Divorcios, tutela, incapacitación etc...).
  • Responsabilidad Civil (por incumplimiento de contrato, vicios en la construcción y ruina de edificación, accidentes de circulación y otros años en bienes o personas).

Derecho de Sociedades:

  • Constitución, transformación, fusión, escisión y disolución de sociedades y entidades mercantiles.
  • Estatutos, cláusulas, pactos, etc.
  • Asesoramiento a los órganos sociales.
  • Responsabilidad de los Consejeros y Administradores.
  • Elevación a público de acuerdos sociales.

Derecho Administrativo:

  • Responsabilidad administrativa contractual y patrimonial.
  • Procedimiento expropiatorio.
  • Subvenciones y ayudas.
  • Defensa en procedimientos administrativos y en recursos ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Contratación mercantil:

  • Contratación industrial: suministros, compra conjunta, mantenimiento, etc.
  • Contratación comercial: distribución, franquicia y agencia.
  • Contratos de prestación de servicios profesionales industriales.
  • Contratos de obra.
  • Contratos de Transporte y Logística.
  • Cesiones de contratos y sub-contratación.
  • Constitución de garantías: avales y fianzas, hipotecas mobiliarias, prendas y prendas sin desplazamiento.
  • Términos y Condiciones Generales de la Contratación.
  • Contratos de colaboración y asociación.

Derecho Inmobiliario:

  • Compraventa de toda clase de inmuebles y sociedades inmobiliarias.
  • Obtención de licencias.
  • Construcción.
  • Financiación.
  • Arrendamientos.
  • Gestión, administración, comercialización y mantenimiento.
  • Revisión de la situación jurídica de los inmuebles y derechos sobre los mismos.
  • Tributación.

Derecho procesal y Arbitraje:

  • Asistencia e intervención letrada en procedimientos ante los tribunales.
  • Procedimientos Concursales.
  • Ejecución de Sentencia y Laudos.
  • Mediación y otros métodos de solución de conflictos.

Testamentos y Adjudicaciones de herencias:

  • Redacción de testamentos.
  • Otorgamiento de testamentos ante Notario. Obtención de los documentos pertinentes en caso de fallecimiento para la adjudicación de herencia, con especial hincapié en la cuestión tributaria.
  • Declaración de Herederos, actas de notoriedad, particiones y adjudicaciones de herencia.

Reclamaciones a Bancos y Cajas :

Participaciones Preferentes

 ¿Es usted un afectado por las denominadas “participaciones preferentes”? ¿Era consciente de los riesgos  que suponía dicho producto financiero?

 Si su respuesta es NO, hay posibilidades de recuperar su dinero. Actualmente se está hablando mucho, a través de los medios de comunicación, de las denominadas participaciones preferentes. Pero ¿realmente sabemos lo que son?

  Es un producto financiero ”híbrido”, esto es, entre la renta fija y variable, porque no son deuda exigible por carecer de vencimiento, pero tampoco pueden considerarse acciones dado que no otorgan derechos políticos; y DE ALTO RIESGO, tal y como establece la directiva europea sobre mercados e instrumentos financieros (MiFID).

 Una cosa que las diferencia de las acciones preferentes es que las participaciones preferentes no cotizan en bolsa. Por ende, para adquirirlas o deshacerse de ellas, uno debe entrar a un mercado organizado, donde no se garantiza liquidez inmediata.

 Sus principales características son las siguientes: 1. No otorgan derechos políticos al inversor. Son valores emitidos por alguna sociedad, las cuales no confieren participación precisa en el capital ni tampoco derecho de voto al adquirente. 2. Su plazo es indefinido o perpetuo. Se han dado incluso casos en el que las personas que lo han firmado lo han hecho “hasta el año 3.000”. Su rentabilidad, generalmente, no está garantizada, y por ello se consideran de alto riesgo. No obstante de ser perpetuas, las participaciones preferentes pueden ser amortizadas a partir de los 5 años, previa autorización del supervisor (en el caso de entidades financieras, el Banco de España). 3. La retribución pactada como pago de intereses se condiciona a la obtención de beneficios. La entidad paga una rentabilidad según sus resultados, e incluso puede no dar nada.

Por ello, los altos intereses cobrados ofrecidos durante los años de bonanza se han convertido en 0 euros en muchos casos durante la crisis.

En caso de quiebra del Banco, NO están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos. 4. En caso de concurso del banco, tienen un derecho de prelación (orden de preferencia en el cobro en caso de quiebra de la entidad) muy bajo, sólo por delante de las acciones ordinarias. Tampoco están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos en caso de quiebra.

¿Por qué puede usted reclamar que se le devuelva el dinero invertido en dicho producto financiero? Las principales razones por las cuales usted puede reclamar que se le devuelva LA TOTALIDAD del capital invertido en dicho producto son principalmente dos: a. El perfil del inversor. Al estar calificado dicho producto por la Directiva 2006/73/CE, de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), como complejo, el inversor que adquiere dichos productos debe cumplir un determinado perfil. Si no cumple dicho perfil, la entidad NO PUEDE OFRECERLE NI PERMITIRLE CONTRATAR dicho producto. Igualmente, la entidad debe realizar una serie de test, conocidos coloquialmente como Test MIFID, con carácter previo a la contratación por parte del cliente, cuyo principal objeto es la clasificación del potencial inversor en una de las tres categorías de clientes que distingue la normativa: Cliente Minorista, Cliente Profesional y Contraparte Elegible.

Se ha descubierto que, en muchas ocasiones, se ha vendido este producto a Clientes Minoristas, que son la categoría con mayor nivel de protección, al ser poseedores de menores conocimientos y experiencia en materia financiera. Se incluyen en esta categoría principalmente personas físicas, autónomos y PyMes. De hecho, se les han realizado los test preceptivos, pero rellenados por la entidad y extendidos al potencial cliente para que los firme. Es decir, el desconocimiento por parte de las personas que han firmado dichos test es latente. b. Falta de información.

 Por todo lo anterior, es evidente la falta de información por parte de la entidad del riesgo que conlleva este producto. Por dicha falta de información, se puede afirmar que ha existido por parte de los clientes un error en el consentimiento, reflejado en el art. 1265 de nuestro Código Civil, el cual establece que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Si es usted un perjudicado más por este producto financiero, colocado de forma indiscriminada por las entidades financieras a pequeños ahorradores cuyo interés realmente era guardar su dinero para un futuro, y que hoy día han descubierto que sus ahorros se han volatilizado, no desespere, nosotros podemos ayudarle y asesorarle para recuperarlo. Don Juan Febrero, Abogado

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Claúsulas suelo : imposicion y no libre negociación

Seguro que ha oído hablar, a través de los medios de comunicación, de las llamadas “cláusulas suelo”. ¿Es usted beneficiario de un préstamo hipotecario a interés variable?

Pues, posiblemente, sea uno de los afectados por esta cláusula abusiva.

Pero ¿qué son las cláusulas suelo, y en qué le afectan a usted? Son conocidas popularmente con este nombre porque impiden a los consumidores beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés producidas por la bajada del Euribor. Al Euribor se le suma un diferencial, que viene especificado en su escritura de hipoteca, resultando el tipo de interés aplicable durante un año, hasta la próxima revisión. Pues bien, si de esa suma del Euribor más el diferencial resulta un tanto por ciento inferior al límite fijado por su entidad bancaria, será de aplicación éste, y no aquél. Es decir, encontrándose actualmente el Euribor en mínimos históricos, situación de la que usted debería estar beneficiándose al haber firmado un préstamo hipotecario a interés variable, su entidad bancaria, para eludir el descenso de sus beneficios, está imponiéndole un tipo fijo por debajo del cual nunca van a cobrarle intereses, apartándose de esta forma de las directrices que marca el mercado y repercutiendo el riesgo empresarial al consumidor.

¿Por qué dicha cláusula ha de ser nula? Varios son los motivos para afirmar que dicha cláusula ha de ser eliminada de los contratos de préstamo hipotecario: 1. En primer lugar, porque dicha cláusula no obedece a ningún servicio efectivamente prestado por su entidad bancaria, ya que en su préstamo hipotecario la entidad ya está obteniendo beneficios a través del diferencial, que es la cantidad sumada al Euribor para determinar los intereses a cobrar. 2. En segundo lugar, porque dicha cláusula es una condición general de la contratación de carácter abusivo. Esto quiere decir que es una cláusula: I. Predispuesta. En ningún momento a usted se le ha dado la oportunidad de negociar dicha cláusula, sino que la misma ya se encontraba incorporada a su préstamo hipotecario. II. Incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes. Dicha circunstancia ha quedado patente en la oleada de reclamaciones que se han realizado por todo el territorio nacional. III. Que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales. Esto se refleja en que usted tiene obligación de pagar intereses siempre por encima de dicha cláusula suelo, pero no existe una cláusula igual o al menos proporcionada (cláusula techo: cuando la misma aparece, suele ser del 12 o 15%, una cantidad totalmente desproporcionada) que obligue a la entidad a cobrarle intereses por debajo de un máximo. Teniendo en cuenta que, desde que se aprobó el Euribor como índice de referencia, el mismo nunca ha subido por encima del 6%, una cláusula techo tan elevada, o si la misma no se incluye, produce dicho desequilibrio. 3. En tercer lugar, Que dichas cláusulas son abusivas conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya que reúnen una serie de requisitos para calificarlas como tal: a. No han sido negociadas individualmente. b. Al no haber sido negociada individualmente, el art. 80 de la LGDCU exige como requisito que la misma haya sido redactada conforme a la “buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes”. c. Establece el art. 82 de la LGDCU: “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

¿Qué supone para usted la nulidad de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario? La NULIDAD de la cláusula suelo de su contrato de préstamo hipotecario, va a implicar que la misma nunca ha existido, y usted va a beneficiarse de una serie de consecuencias: ? La entidad va a dejar, a partir de ese momento, de aplicársela durante el resto de la vida del contrato de préstamo hipotecario. ? Aquellas cantidades que a usted se le han cobrado de más por la aplicación de dicha cláusula deberán serle devueltas, con sus respectivos intereses. ? Que, igualmente, la entidad deberá recalcular el cuadro de amortización de su préstamo hipotecario conforme a los índices que debería haberle aplicado durante la vida del préstamo, aplicándole si le corresponden bonificaciones por la contratación de determinados servicios, etc., lo que supondrá que habrá amortizado una mayor cantidad de capital.

Como puede observar por todo lo expuesto, son muchas las razones por las que, si usted posee un préstamo hipotecario gravado con una cláusula suelo, puede reclamar su nulidad al ser dicha cláusula ilegal y contraria a derecho. Todos estos fundamentos se encuentran respaldados por numerosa jurisprudencia a lo largo de todo el territorio nacional, y en particular, Juzgados de Málaga, los cuales se han pronunciado favorablemente a los intereses de los consumidores. La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a avalar la protección de los consumidores. No lo dude más y pida asesoramiento.

 


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